INSPECCION DE EQUIPOS

La Resolución colombiana 1409 de 2012 menciona que todo equipo o sistema de protección contra caídas deberá ser inspeccionado previo al uso por el trabajador, y como mínimo una vez al año por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.
Se expedirá un informe detallado de los equipos y su estado actual, por la persona competente, con registro fotográfico, firmado por los respectivos inspectores, adjuntando los certificados de acreditación como persona competente, recomendando acciones, planes y capacitaciones para el control y cuidado de dichos equipos.
Además se entregara una hoja de vida detallada del equipo según la normatividad legal vigente en la Resolución 1409 de 2012, facilitando el seguimiento del equipo.